Desde el Estudio Fuchs compartimos el presente informe con el objeto de analizar los principales aspectos del proyecto de reforma laboral que obtuvo media sanción en el Senado de la Nación Argentina y que actualmente se encuentra en tratamiento en la Cámara de Diputados.
La iniciativa tiene como propósito declarado la modernización del régimen de relaciones laborales, con un enfoque orientado a la reducción de costos laborales, la flexibilización de las condiciones de trabajo y el estímulo a la formalización del empleo, introduciendo modificaciones de carácter estructural al derecho del trabajo vigente.

I. Reducción de cargas patronales e incentivos a la formalización.
Uno de los ejes centrales del proyecto es la implementación de un régimen de reducción significativa de las contribuciones patronales aplicables a nuevas contrataciones laborales.
Según lo manifestado por el ministro de Economía Luis Caputo, la reforma prevé una reducción de hasta el 85% de las cargas patronales para los nuevos empleos registrados, durante un plazo determinado y bajo condiciones específicas.
El objetivo es atacar de manera estructural la informalidad laboral, partiendo del diagnóstico de que la elevada presión fiscal sobre el empleo constituye uno de los principales factores que desalientan la contratación registrada. El esquema se encuentra especialmente orientado a pequeñas y medianas empresas, reduciendo el costo de incorporación de personal y promoviendo la registración formal.
II. Programa de Promoción del Empleo Registrado (PER).
El proyecto incorpora un conjunto de medidas específicas destinadas a mejorar el nivel de registración laboral, a través de la creación del Programa de Promoción del Empleo Registrado (PER).
Dicho programa tiene por finalidad regularizar relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas, previendo beneficios significativos para los empleadores que adhieran al régimen. Entre las principales disposiciones se destacan:
- La extinción de sanciones administrativas, deudas y acciones penales vinculadas al incumplimiento de aportes y contribuciones a la seguridad social.
- La condonación de hasta el 70% de las deudas por capital e intereses originadas en la falta de pago de aportes.
- La baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
- La extinción de acciones penales previstas en el Régimen Penal Tributario.
III. Modificaciones al régimen indemnizatorio por despido.
El proyecto introduce cambios profundos y estructurales en el régimen de indemnizaciones por despido sin causa, constituyendo uno de los puntos más sensibles y controvertidos de la reforma.
1. Base de cálculo de la indemnización
Se mantiene formalmente la indemnización prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses), pero se redefine de manera restrictiva la base de cálculo, estableciendo que:
- Solo se considerará la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año.
- Se excluyen expresamente conceptos no mensuales o extraordinarios, tales como:
- Sueldo Anual Complementario (SAC).
- Vacaciones no habituales.
- Bonificaciones extraordinarias.
- Premios o gratificaciones no mensuales.
Esta modificación implica, en la práctica, una reducción directa del monto indemnizatorio, aun cuando se mantiene la fórmula legal.
2. Topes y pisos indemnizatorios
El proyecto incorpora por primera vez límites legales expresos al cálculo indemnizatorio:
- Tope máximo: la base salarial no podrá superar tres (3) veces el salario promedio mensual previsto en el convenio colectivo aplicable a la categoría del trabajador.
- Piso mínimo: la base no podrá ser inferior al 67% de dicho promedio.
Estos límites introducen previsibilidad para el empleador, pero restringen la indemnización en casos de salarios elevados o esquemas remuneratorios superiores al promedio convencional.
3. Fondos de Cese Laboral / Fondos de Asistencia Laboral
Se habilita la creación de Fondos de Asistencia Laboral (FAL) o sistemas alternativos, tales como seguros o fondos sectoriales, financiados mediante aportes periódicos del empleador.
Estos mecanismos permiten sustituir total o parcialmente la indemnización tradicional, trasladando el costo del despido a un esquema previamente financiado y desacoplado del momento de la desvinculación, en un modelo similar al vigente en la industria de la construcción.
4. Actualización y pago fraccionado
La normativa dispone que las indemnizaciones se actualizarán por inflación, adicionándose un incremento del 3% anual.
Asimismo, se habilita especialmente a las pequeñas y medianas empresas a realizar el pago en cuotas, facultando a los jueces laborales a autorizar el pago de las indemnizaciones en hasta doce (12) cuotas mensuales, atendiendo a la situación económica del empleador.
IV. Jornada laboral, horas extra y banco de horas.
La reforma introduce cambios sustanciales en materia de organización del tiempo de trabajo. Se autoriza la ampliación de la jornada diaria de ocho (8) a doce (12) horas, siempre que se respete un descanso mínimo de doce horas entre jornadas y el promedio semanal legal.
En relación con las horas extraordinarias, empleador y trabajador podrán pactar:
- Un régimen de banco de horas, compensando el exceso horario con descansos equivalentes.
- Francos compensatorios en reemplazo del pago tradicional de horas extra.
V. Vacaciones.
El proyecto introduce modificaciones relevantes al régimen de vacaciones:
- El empleador deberá conceder el período de descanso anual entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente, aunque las partes podrán acordar fechas diferentes por mutuo acuerdo.
- Se autoriza expresamente el fraccionamiento del período vacacional, siempre que cada tramo no sea inferior a siete (7) días corridos.
VI. Cambios en materia salarial.
Se habilita la posibilidad de pactar salarios:
- En moneda extranjera.
- En especie.
- Atados a parámetros de productividad.
La medida flexibiliza el régimen tradicional de remuneraciones y reconoce prácticas existentes en determinados sectores, aunque plantea interrogantes respecto de la protección del salario frente a contingencias económicas cómo la fluctuacion del tipo de cambio.
VII. Negociación colectiva y convenios de trabajo.
El proyecto introduce modificaciones estructurales al sistema de negociación colectiva:
- Eliminación de la ultraactividad, de modo que los convenios vencidos dejan de aplicarse automáticamente si no son renovados y aplicaria las condiciones generales prescripta por la Ley de Contrato de Trabajo.
- Prioridad de los acuerdos por empresa por sobre los convenios de actividad, descentralizando la negociación colectiva y debilitando el esquema sindical tradicional.
VIII. Derecho de huelga y servicios esenciales.
Se amplía el concepto de servicios esenciales, imponiendo mayores exigencias de prestación mínima durante medidas de fuerza.
Si bien el derecho de huelga no se elimina, su ejercicio queda sujeto a restricciones operativas más severas, lo que ha generado cuestionamientos sindicales y constitucionales.
IX. Licencias por enfermedad y control médico.
Se refuerzan los mecanismos de control médico en las licencias por enfermedad, otorgando mayores facultades al empleador para verificar incapacidades y reducir abusos, con impacto directo en la carga probatoria del trabajador.
La reforma laboral aprobada por el Senado configura un cambio de paradigma en el derecho del trabajo argentino, desplazando el eje protector clásico hacia un modelo de mayor flexibilidad, previsibilidad económica y reducción de costos laborales.
De convertirse en ley, el nuevo régimen tendrá un impacto directo en la contratación, la desvinculación, la negociación colectiva y la litigiosidad laboral, siendo previsible que varios de sus artículos sean objeto de impugnaciones judiciales y debates de constitucionalidad.


